La "Ley de vagos y maleantes" fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada por la dictadura franquista para reprimir también a los homosexuales. También conocida popularmente como "La Gandula", la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.


La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley eran diez:
- Los vagos habituales.
- Los rufianes y proxenetas.
- Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
- Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
- Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
- Los ebrios y toxicómanos habituales.
- Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
- Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
- Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
- Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Trámite parlamentario y aprobación
El proyecto de ley presentado a las Cortes pretendía acabar con el modelo existente de persecución de sujetos “de dudosa moral” que existía en España, de carácter administrativo, basado en las atribuciones que los estatutos provinciales otorgaban a los gobernadores civiles, los cuales tenían la capacidad de “reprimir los actos contrarios a la religión, a la moral o a la decencia pública, imponiendo multas o, en defecto de pago, ordenando el arresto supletorio del blasfemo, inmoral o indecente”. Este modelo administrativo era el origen del arresto sustitutorio de quince días por impago de multas que se hubiesen impuesto a aquellos que hubieran realizado “actos contrarios a la moral o a la decencia pública”, lo que dio lugar a la figura del “quincenero”, que era como se conocía popularmente al delincuente habitual que, ante la imposibilidad de pagar las multas que le eran impuestas, pasaba periodos de quince días en la cárcel hasta que volvía a ser puesto en libertad.



A éstos, con excepción de los adictos, que eran recluidos en “Casas de templanza”, se les imponían medidas de seguridad, que podrían ir desde el internado en un “Establecimiento de trabajo” hasta la prohibición de residir en un lugar determinado, además de otras medidas como la “sumisión a una vigilancia de Delegados”. Una de las modificaciones mas atentatorias contra los Principios Generales del Derecho y contra el espíritu del Proyecto de Ley fue que se estableció un procedimiento marcado por el carácter inquisitivo, pues se establecía la coincidencia del juez encargado de la instrucción y la resolución de la causa, procedimiento éste propio de los modelos procesales de las derechas.
Tal y como diputados socialistas y los juristas progresistas habían vaticinado, las derechas, una vez que alcanzaron el poder en en las elecciones de 1933, hicieron un uso abusivo de la ley, entendiendo ésta como un complemento de la Ley de Orden Público. En este sentido destacan las palabras de Alcalá-Zamora Castillo, el catedrático de derecho procesal e hijo del que fuese presidente de la II República, quien desde una posición ideológica alejada de la izquierda, explicó que gran parte de los problemas surgidos de la Ley de Vagos y Maleantes no provinieron de la ley en sí, sino del “barrenamiento que durante el bienio de 1933 – 1935 se hizo de su espíritu y de su letra”, ese periodo en el que gobernaron las derechas, es conocido como el bienio negro por su actividad de desnaturalización de la República y su Constitución desde el poder.

Esta desnaturalización de la norma, unida a la falta de medios materiales que desde un primer momento impidió la correcta aplicación de la misma, se tradujo, no solo en la oposición a la norma por parte de uno de sus creadores,
Luis Jiménez de Asúa, sino en el rechazo de las izquierdas, que en varios mítines del Frente Popular propugnarían la derogación de la ley. Tras la victoria electoral del Frente Popular, el corto periodo transcurrido entre las elecciones y el estallido de la guerra civil hizo imposible una reforma o incluso una derogación de la ley, de este modo, las izquierdas del primer bienio republicano habían establecido, sin saberlo y sin pretenderlo, las bases para la represión durante el franquismo.
Tras la aprobación del reglamento de la ley por el gobierno sostenido por radicales y las derechas de Alejandro Lerroux, la ley podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos. La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad.

La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos y para su aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de procedimientos que se encausaban.
La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido. En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración. Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios -2.400 en solo un mes- que propició esta ley, el gobierno de Lerroux planificó la construcción de tres campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de Guinea Ecuatorial.
En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cádiz, y otro en Alcalá de Henares. Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época.


La ley fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los homosexuales el 15 de julio de 1954.
A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c)Sumisión a la vigilancia de los delegados
En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social,8 de términos muy parecidos, pero que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se «rehabilitaran».A pesar de que durante el periodo democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente hasta su derogación en el año 1995.